ENCARGOS DE EJECUCIÓN A MEDIOS PROPIOS

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 28.3 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la actividad pública

Son un tipo de encomiendas de gestión. La realización de actividades o servicios es encomendada a órganos de la misma Administración por razones de eficacia o falta de medios necesarios para su realización. 

No suponen cambio de titularidad. Es responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico correspondan de la concreta actividad objeto de encomienda. 

Apartado en elaboración, pendiente de publicación.

Última actualización el martes, 10 de septiembre de 2024 a 13:25